Art. 229
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Régimen general

Art. 229

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En vigor desde 20 sept 2006
1. Las infracciones previstas en esta ley prescriben en los siguientes plazos: a) Las muy graves a los cinco años. b) Las graves en un plazo de cuatro años. c) Las leves en un plazo de dos años. 2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el momento en que las obras realizadas estuvieran en condiciones de servir al fin o a los usos previstos y existieran signos exteriores que permitan a la administración conocer su realización. La infracción consistente en el desarrollo de un uso o actividad no comienza a prescribir mientras se mantenga uno u otra. 3. La prescripción de la infracción se interrumpe con la notificación de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando existan actos de la administración que autoricen actividades constitutivas de infracción urbanística, el plazo de prescripción comenzará a contar desde que se anulen los actos administrativos que los legitimaron.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-229