Art. 227
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Régimen general

Art. 227

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En vigor desde 20 sept 2006
1. Con independencia de las multas impuestas como sanción, en los supuestos de obstaculización, desobediencia o incumplimiento de las órdenes de la administración se podrán imponer, con periodicidad mensual, hasta diez multas coercitivas. El importe de cada una podrá ser el mayor de las siguientes cantidades: la décima parte del valor de lo ordenado, o 600 euros. 2. El importe de las multas coercitivas se ingresará en el patrimonio público de suelo de la administración actuante.
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