Art. 215
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 215

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En vigor desde 20 sept 2006
Las licencias urbanísticas incluirán como mínimo entre sus determinaciones: a) El plazo de iniciación. b) El plazo máximo de ejecución. c) El periodo máximo en que puede estar interrumpida la ejecución de las obras por causa imputable a su promotor.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-215