Art. 209
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 209

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En vigor desde 20 sept 2006
1. Los ayuntamientos controlarán, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos, las operaciones y las actividades sometidas a licencia urbanística. 2. La competencia para otorgar la licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-209