Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 206
209 / 272En vigor desde 1 may 2012
1. Las actuaciones de transformación y utilización del suelo, subsuelo y vuelo objeto de ordenación urbanística quedarán sujetos en todo caso a control de su legalidad a través de:
a) La inspección urbanística.
b) La autorización y la licencia.
c) Las órdenes de ejecución.
d) El sometimiento a comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los ayuntamientos ostentarán, respecto a cualquier actuación de urbanización, edificación y uso del suelo, las siguientes potestades:
a) De inspección, verificación y control, incluso mediante la realización de pruebas o ensayos de las obras o instalaciones para la comprobación del cumplimiento de normas o condiciones técnicas.
b) De imposición de la realización de operaciones o actividades urbanísticas, en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de acto o convenio.
Se añade la letra d) al apartado 1 por el de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-206