Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Sistemas de actuación
Art. 159
162 / 272En vigor desde 30 dic 2025
1. Para cada unidad de ejecución el ayuntamiento deberá optar expresamente entre uno de los sistemas de actuación incluidos en los regímenes de ejecución pública o de ejecución privada establecidos en la presente ley.
2. Los sistemas de actuación son los siguientes:
a) En régimen de ejecución pública: sistema de cooperación y el sistema de expropiación forzosa.
b) En régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador y el sistema de concertación.
3. El ayuntamiento elegirá entre los distintos sistemas de actuación anteriores con plena libertad, considerando criterios como el mejor cumplimiento de los fines del planeamiento, los plazos de ejecución, los medios económico-financieros y la capacidad de gestión con la que cuente la entidad municipal.
Se derogan los apartados 4 y 5 por el .21 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-159