Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Unidades de ejecución
Art. 145
148 / 272En vigor desde 30 dic 2025
El programa de actuación urbanizadora, la delimitación de unidades de ejecución, su sistema de actuación y, en su caso, el establecimiento de las bases para la selección del agente urbanizador o agente urbanizadora podrán modificarse por la administración municipal de oficio o a instancia de parte, previos los trámites de aprobación inicial, notificación a las personas interesadas, información pública durante veinte días y aprobación definitiva. Para la efectividad de la delimitación se precisará la publicación de la aprobación definitiva en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.
Se modifica por el .15 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-145