Art. 138
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Esferas y tipos de actuación

Art. 138

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En vigor desde 30 dic 2025
1. A los efectos de esta ley, se consideran actuaciones integradas las que se realizan, en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable sectorizado, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares conforme a un único programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través de una o varias unidades de ejecución completas en régimen público o privado, incluso cuando dichas unidades de ejecución correspondieran a ámbitos de ordenación diferentes. Téngase en cuenta que en el apartado 1, se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el .24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256 2. La obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para las dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y, en su caso, la financiación de su ejecución se podrán realizar mediante su inclusión o adscripción a actuaciones integradas. 3. En el suelo urbano no consolidado por la urbanización también podrán incluirse en o adscribirse a la unidad de ejecución, previa justificación, otras dotaciones públicas de la red de sistemas locales diferentes de las contempladas para la funcionalidad de la propia actuación, para la obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para su ejecución. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 94/2014, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2014-7060 . Téngase en cuenta que el resto del apartado 2 es constitucional siempre que se interprete conforme a lo establecido en el fj 6.

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Pro

eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-138