Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Ejecución y actividad administrativa
Art. 131
134 / 272En vigor desde 20 sept 2006
1. La ejecución de la ordenación urbanística comprende:
a) La realización de las condiciones de desarrollo recogidas en los pertinentes programas de actuación urbanizadora, así como la garantía del cumplimiento efectivo de los mismos.
b) La equidistribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación.
c) La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el planeamiento o proceda modificarlas.
d) La urbanización y la edificación de los solares resultantes.
e) La conservación de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación.
f) La cesión gratuita de viales, terrenos dotacionales y otros de cesión obligatoria y gratuita, así como localizar la edificabilidad urbanística correspondiente a la administración actuante.
2. Las administraciones públicas ejecutarán, en sus respectivas esferas de competencias, los correspondientes planes de ordenación urbanística, con arreglo a esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-131