Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 127
130 / 272En vigor desde 20 sept 2006
Los ayuntamientos, una vez delimitadas con carácter definitivo los ámbitos comprensivos de los bienes sujetos a derecho de tanteo y retracto, comunicarán oficialmente tal circunstancia al registro de la propiedad correspondiente, a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados del modo que establezca la normativa de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-127