Art. 121
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Reservas municipales de suelo

Art. 121

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En vigor desde 20 sept 2006
La delimitación de una reserva municipal de suelo lleva implícita por ministerio de la ley: a) La sujeción de los terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones en ella comprendidos a los derechos municipales de tanteo y retracto y regulados en este título, quedando prohibida la inscripción registral de cualquier acto de transmisión sin acreditar la comunicación al ayuntamiento prevista en el artículo 126. b) La declaración de la utilidad pública a efectos de su expropiación forzosa.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-121