Art. 104
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección sexta. Modificación y revisión del planeamiento

Art. 104

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En vigor desde 20 sept 2006
La revisión y cualquier modificación de las determinaciones de los planes urbanísticos deberá realizarse a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Se exceptúan de esta regla: a) Las mejoras y modificaciones que pueden operar los planes parciales y especiales en la ordenación pormenorizada recogida en el plan general. b) Las mejoras y modificaciones que el plan de que se trate permita expresamente efectuar mediante estudio de detalle. c) Las modificaciones del planeamiento general, en las que la tramitación del avance será optativa. d) La modificación que el plan de sectorización o el plan de compatibilización realicen, en la ordenación estructural establecida en el plan general.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-104