Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 29 may 2006
Hasta que por la Intervención General de la Administración de la Comunidad se apruebe un plan especial de contabilidad para las universidades públicas su régimen de contabilidad será el previsto en esta Ley para la Administración General de la Comunidad y los organismos autónomos.
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