Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 29 may 2006
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», excepto los capítulos II, III, IV, V y la sección 2.ª del capítulo VI del título IV, y las disposiciones adicionales séptima, octava, novena y décima que entrarán en vigor el 1 de enero de 2007
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