Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

306 / 322
En vigor desde 29 may 2006
En aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido por lE normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas, la Consejería de Hacienda contrate a auditores de cuentas y sociedades de auditoría para colaborar con la Intervención General en la realización por ésta de actuaciones de control, dichos auditores y sociedades deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-adicional-quinta