Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2007
El régimen presupuestario del Consejo Económico y Social es el establecido para las entidades y órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo en el título IV de la presente Ley. El Pleno del Consejo elaborará anualmente el correspondiente anteproyecto de presupuesto de gastos que remitirá a la Consejería de Hacienda para su incorporación al de presupuestos generales de la Comunidad. Su régimen de contabilidad es el establecido para los organismos autónomos por esta Ley.
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