Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
305 / 322En vigor desde 29 may 2006
1. Los convenios que celebren la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos o los entes públicos de derecho privado con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas de ellas dependientes, excepto cuando den lugar a contratos o canalicen o instrumenten subvenciones, y en los que se prevea realizar una aportación económica con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad para la financiación de los mismos, deberán concretar los siguientes extremos:
a) La cuantía de la aportación.
b) La forma y los plazos para realizar la correspondiente transferencia de fondos.
c) Las justificaciones o rendiciones de cuentas que sean precisas.
d) Las consecuencias del incumplimiento por parte del perceptor de sus obligaciones o del incumplimiento total o parcial de la finalidad o del objeto del convenio.
2. El Consejero o, en su caso, el Presidente o máximo representante de la entidad, necesitará la autorización de la Junta dl3 Castilla y León para suscribir el convenio en los siguientes casos:
a) En los mismos supuestos que se precise para la celebración de contratos en razón de la cuantía.
b) Cuando el gasto que derive del convenio sea de cuantía indeterminada.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-adicional-cuarta