Art. 99
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estructuras presupuestarias

Art. 99

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En vigor desde 1 ene 2007
La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General de la Comunidad y los pertenecientes a cada uno de los organismos autónomos, y los de las restantes entidades mencionadas en el artículo 98, según proceda.
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