Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estructuras presupuestarias
Art. 99
99 / 322En vigor desde 1 ene 2007
La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General de la Comunidad y los pertenecientes a cada uno de los organismos autónomos, y los de las restantes entidades mencionadas en el artículo 98, según proceda.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-99