Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estructuras presupuestarias

Art. 96

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En vigor desde 1 ene 2007
1. La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras. 2. Las operaciones corrientes comprenderán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. 3. Las operaciones de capital comprenderán las inversiones reales y las transferencias de capital. 4. Las operaciones financieras comprenderán los gastos correspondientes a activos financieros y a pasivos financieros. 5. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-96