Art. 93
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estructuras presupuestarias

Art. 93

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En vigor desde 1 ene 2007
Los estados de gastos de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo, se estructurarán mediante las clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-93