Art. 90
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación

Art. 90

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En vigor desde 7 mar 2023
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el 20 de enero del ejercicio siguiente siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones, o en general, gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de esta Ley. Se modifica la letra b) por el .1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456

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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-90