Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 322En vigor desde 29 may 2006
La gestión económico financiera del sector público autonómico está sometida al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades cuya gestión controle, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, en los términos previstos en esta Ley, para asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-9