Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
86 / 322En vigor desde 15 may 2024
1. Las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario elaborarán anualmente un programa de actuación plurianual integrado por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación relativa a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, de acuerdo con los objetivos definidos para la entidad.
2. Los programas de actuación plurianual se acompañarán al menos de la siguiente información complementaria:
a) Una memoria explicativa de su contenido.
b) Las premisas principales en que se basen las líneas estratégicas de la entidad.
c) Las previsiones plurianuales de los objetivos a alcanzar.
Se modifica el título y el apartado 1 por el .3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-86