Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
80 / 322En vigor desde 1 ene 2009
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice expresamente.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las devoluciones de los ingresos indebidos que se reconozcan como tales por tribunal o autoridad competente y el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
3. A los efectos de esta Ley se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar los beneficios tributarios que procedan, los cuales serán objeto de contabilización independiente.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-80