Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 29 may 2006
1. La gestión del sector público autonómico está sometida al régimen de presupuesto anual enmarcado en los correspondientes escenarios plurianuales regulados por esta Ley y, en su caso, por las normas específicas que sean aplicables. 2. Las universidades públicas, en el marco de sus programaciones plurianuales, elaborarán y aprobarán sus presupuestos anuales de acuerdo con sus normas específicas, acomodando su estructura a lo establecido por esta Ley para los presupuestos limitativos, y aplicarán las disposiciones de la misma a los procedimientos de ejecución y gestión presupuestarias.
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