Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 29 may 2006
La recaudación ejecutiva de los derechos económicos de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado y as entidades del sector público a que se refieren las letras c) y d) del artículo 2.1 de esta Ley, cuyos presupuestos se integren en los generales de la Comunidad, corresponde a la Consejería de Hacienda.
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