Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Derechos de naturaleza privada

Art. 63

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En vigor desde 29 may 2006
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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