Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Derechos de naturaleza privada

Art. 62

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En vigor desde 29 may 2006
La efectividad de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad que no sean de derecho público se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
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