Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Revisión de determinados actos relativos a derechos de naturaleza pública

Art. 56

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En vigor desde 29 may 2006
Contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad en las materias a que se refiere esta sección se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. La tramitación y resolución del recurso se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-56