Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Revisión de determinados actos relativos a derechos de naturaleza pública

Art. 55

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En vigor desde 29 may 2006
1. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda resolver sobre la declaración de nulidad de pleno derecho y sobre la declaración de lesividad. 2. Reglamentariamente se determinará el órgano competente para resolver sobre la revocación de actos y la devolución de ingresos indebidos.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-55