Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 50

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En vigor desde 29 may 2006
1. La prescripción se aplicará de oficio. 2. Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad se ajustará a lo previsto en el título VIII de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-50