Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 46
46 / 322En vigor desde 29 may 2006
Podrán establecerse sistemas de cuenta corriente a efectos de facilitar la compensación y el pago de los créditos y débitos frente a la Hacienda de la Comunidad cuando las leyes reguladoras de los distintos ingresos de derecho público así lo prevean.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-46