Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 44

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En vigor desde 29 may 2006
El órgano competente para acordar el aplazamiento o fraccionamiento podrá dispensar total o parcialmente la prestación de garantías en los siguientes supuestos: a) Los pagos de escasa cuantía cuando sean inferiores a la que determine la Consejería de Hacienda. b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pueda producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda de la Comunidad. c) En los demás casos que establezca la normativa tributaria.
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