Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 36
36 / 322En vigor desde 29 may 2006
1. La responsabilidad solidaria y subsidiaria del pago de deudas tributarias a favor de la Hacienda de la Comunidad se regirá por las normas tributarias generales y las específicas de cada tributo.
2. Serán responsables subsidiariamente del pago de deudas derivadas de la obligación de reintegro de subvenciones y de pagos indebidos, del pago de sanciones pecuniarias y de cualquier otra deuda no tributaria que se rija por el derecho público, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos siguientes:
a) Cuando no hubieran realizado los actos de su incumbencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones infringidas.
b) Cuando hubieran adoptado acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos.
c) Cuando hubieran consentido el incumplimiento de quienes; dependan de ellos.
d) Cuando las deudas correspondan a personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
3. Las leyes reguladoras de los diferentes regímenes sancionadores u otra ley podrán establecer otro régimen de responsabilidad distinto al previsto en el apartado anterior.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-36