Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 30

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En vigor desde 29 may 2006
1. Para el cobro de los tributos, de los precios públicos y de cualesquiera otros ingresos de derecho público, la Hacienda de la Comunidad dispone de las potestades y privilegios establecidos legalmente para el Estado y actuará de acuerdo con los procedimientos correspondientes. 2. Cuando los organismos autónomos concurran con la Administración General de la Comunidad, ésta tendrá preferencia para el cobro de los créditos.
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