Art. 299
Título TÍTULO VIII

Art. 299

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En vigor desde 29 may 2006
1. El procedimiento deberá resolverse dentro del plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que se dicte y notifique resolución expresa, se producirá su caducidad. 2. La resolución correspondiente deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a la Hacienda de la Comunidad o a la respectiva entidad, y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y plazos que se señalen.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-299