Art. 293
Título TÍTULO VIII

Art. 293

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En vigor desde 29 may 2006
Las autoridades y el personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2 de esta Ley que, mediando dolo o culpa graves, adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad o en su caso a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria en que puedan haber incurrido. Estarán igualmente obligados y en los mismos casos quienes actúen en virtud de delegación o encomienda de gestión.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-293