Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 292
293 / 322En vigor desde 29 may 2006
La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 1 del artículo anterior dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, que será también competente para su revisión de oficio.
A los referidos efectos, la Intervención General de la Administración de la Comunidad elevará a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería de Hacienda, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-292