Art. 281
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 281

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En vigor desde 7 mar 2023
Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento de las medidas correctoras derivado de las actuaciones de control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública. Se modifica por el .11 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456

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Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-281