Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 28

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En vigor desde 29 may 2006
Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad se regirán por las normas contenidas en esta sección y en las normas especiales aplicables.
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