Art. 276
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 276

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En vigor desde 1 mar 2012
1. La auditoría de las cuentas anuales tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión, en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero permanente. 3. La Intervención General realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las universidades públicas, de los entes públicos de derecho privado y de los organismos autónomos no sujetos a función interventora. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 .

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Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-276