Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 268
268 / 322En vigor desde 29 may 2006
El control financiero permanente se ejercerá sobre:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma.
c) Los restantes entes públicos sujetos a función interventora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-268