Art. 268
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 268

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En vigor desde 29 may 2006
El control financiero permanente se ejercerá sobre: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma. b) Los organismos autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma. c) Los restantes entes públicos sujetos a función interventora.
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