Art. 267
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 267

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En vigor desde 29 may 2006
El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación, de forma continua, realizada a través de los órganos indicados en el artículo 245, de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los órganos o entidades sujetas al mismo, para comprobar el cumplimiento de la normativa que les rige y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-267