Art. 261
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 261

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En vigor desde 29 may 2006
Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos mediante escrito motivado, citando las normas en que se apoye el reparo y expresando todas las objeciones observadas en el expediente.
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