Art. 257
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 257

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En vigor desde 29 may 2006
1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de una resolución o acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. 2. El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores. b) La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones. c) La intervención de la comprobación de la inversión. d) La intervención formal de la ordenación del pago. e) La intervención material del pago.
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