Art. 248
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 248

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En vigor desde 29 may 2006
El Interventor General de la Administración de la Comunidad y sus interventores delegados podrán interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-248