Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 244
244 / 322En vigor desde 29 may 2006
El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones, a que se refieren, respectivamente, los capítulos II, III, IV yV de este título.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-244