Art. 242
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 242

242 / 322
En vigor desde 29 may 2006
El control a que se refiere este título se ejercerá: a) El control interno sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público autonómico. b) El control financiero de subvenciones sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o a fondos extrapresupuestarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-242