Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 242
242 / 322En vigor desde 29 may 2006
El control a que se refiere este título se ejercerá:
a) El control interno sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público autonómico.
b) El control financiero de subvenciones sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o a fondos extrapresupuestarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-242