Art. 241
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 241

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En vigor desde 1 ene 2016
Las distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas, en relación con aquellos sujetos contenidos en el artículo 238 que de ellos dependan, y cuyas cuentas no estén incluidas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a facilitar las cuentas anuales elaboradas de acuerdo con el plan de contabilidad que les sea aplicable y el informe de gestión y auditoría, en su caso. Dicha información se remitirá antes del mes de agosto del año siguiente al que corresponda la información, salvo las cuentas formuladas por los administradores de las entidades vinculadas o dependientes que se remitirán antes del 30 de abril de cada año. Se modifica por la diposición final 3.1 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 .

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Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-241