Art. 240
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 240

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En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades previstas en el artículo 238 que sean clasificadas dentro del subsector "Comunidades Autónomas" de acuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, remitirán, dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural, información sobre su actividad económica y presupuestaria en los modelos facilitados por el órgano responsable. Se modifica por la diposición final 3.1 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 .

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Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-240